lunes, 25 de octubre de 2010

packet tracer

Tutoriales para Packet Tracer es una de las búsquedas más comunes por las cuales llegan los visitantes a este weblog. Si uno se pone a googlear, todos los tutoriales que se encuentran son en inglés, demasiado extensos y poco prácticos.

Este tutorial es el inicio de una serie que voy a ir haciendo explicando tanto el uso como las configuraciones posibles, dándole un perfil más práctico que técnico, que es lo que al principio se necesita.

Interfaces y Escenario del Packet Tracer





Para una mejor comprensión y detalle dividí las diferentes interfaces. En cada una van a encontrar el detalle y uso de cada item. Comencemos.
A) Interfaz Standard





1) Nuevo / Abrir / Guardar / Imprimir / Asistente para actividades.
2) Copiar / Pegar / Deshacer.
3) Aumentar Zoom / Tamaño original / Reducir Zoom.
4) Dibujar figuras (cuadrados, círculos y líneas).
5) Panel de Dispositivos Personalizados: Sirve para agregar o quitar dispositivos personalizados.

B) Herramientas


1) Puntero. Sirve para seleccionar cualquier item o área en el escenario.

2) Sirve para mover el escenario.

3) Sirve para hacer anotaciones en el escenario.

4) Borrar del escenario un item.

5) Muestra las tablas del dispositivo (enrutamiento, NAT, ARP, MAC, etc.).

6) Inyecta tráfico simple (ping) de dispositivo a dispositivo.

7) Inyecta tráfico complejo (IP destino, TTL, intervalos, HTTP, Telnet, SNMP).

C) Dispositivos




1) Routers: Muestra en el panel 9) los modelos de routers disponibles.
2) Switchs: Muestra en el panel 9) los modelos de switchs disponibles.
3) Hubs: Muestra en el panel 9) los modelos de hubs disponibles.
4) Dispositivos Wireless: Muestra en el panel 9) los modelos de dispositivos Wireless disponibles.
5) Medios: Muestra en el panel 9) los medios (serial, fibra, consola, etc) disponibles.
6) Dispositivos Finales: Muestra en el panel 9) los dispositivos finales (impresora, host, server, etc.) disponibles.
7) Emulación WAN: Muestra en el panel 9) las diferentes emulaciones WAN (DSL, módem, cable, etc.) disponibles.
8) Dispositivos Personalizados: Muestra en el panel 9) los diferentes dispositivos personalizados disponibles.
9) Panel de Dispositivos Seleccionados: Muestra los dispositivos disponibles según nuestra selección para utilizar en la topología. Se hace click en el dispositivo que deseamos utilizar y luego click en la parte del escenario que queremos ubicar nuestro dispositivo.

D) Tráfico



1) Crea escenarios para las diferentes PDU.
2) Muestra los resultados de las diferentes PDU.
3) Abre una ventana que muestra las transacciones de diferentes PDU en tiempo real.

Más adelante seguiremos con el armado de topologías y después nos adentraremos en las configuraciones propiamente dichas. Espero que les sirva.

martes, 19 de octubre de 2010

Business Software Alliance

La Business Software Alliance (BSA) es un grupo comercial creado en 1988 y que representa un número de fabricantes del mundo de software más grandes. Su actividad principal es tratar de detener la violación del derecho de autor de software producido por sus miembros.
Se financia con cuotas de los miembros sobre la base de los ingresos de la compañía de software del usuario, ya través de los asentamientos de las empresas con éxito trae la acción en contra.


File:BSA logo.png

ley 1273

LEY 1273 DE 2009

(enero 5)

Diario Oficial No. 47.223 de 5 de enero de 2009
CONGRESO DE LA REPÚBLICA



Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado “de la protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.



EL CONGRESO DE COLOMBIA

 
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Código Penal con un Título VII BIS denominado “De la Protección de la información y de los datos”, del siguiente tenor:

 
CAPITULO I

De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos


Artículo 269A: Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.



Artículo 269C: Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los transporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y dos (72) meses.



Artículo 269D: Daño Informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Artículo 269E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.



Artículo 269F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Artículo 269G: Suplantación de sitios web para capturar datos personales. El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.


En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.


La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.



Artículo 269H: Circunstancias de agravación punitiva: Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:


1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.


2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.


3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.


4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.


5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero

6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.


7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.



8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.



CAPITULO II

De los atentados informáticos y otras infracciones



Artículo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes. El que, superando medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico, telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 de este Código.



Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos. El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.



Si la conducta descrita en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la mitad.



ARTÍCULO 2o. Adiciónese al artículo 58 del Código Penal con un numeral 17, así:



Artículo 58. Circustancias de mayor punibilidad. Son circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas de otra manera:



(...)



17. Cuando para la realización de las conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos o telemáticos.



ARTÍCULO 3o. Adiciónese al artículo 37 del Código de Procedimiento Penal con un numeral 6, así:



Artículo 37. De los Jueces Municipales. Los jueces penales municipales conocen:



(...)



6. De los delitos contenidos en el título VII Bis.

 
ARTÍCULO 4o. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código Penal.

software legal

Qué es Software Legal


Definición: es una institución sin fines de lucro que protege a la industria de software y promueve la seguridad de los usuarios, educa en torno a la defensa del derecho de propiedad intelectual de los creadores/desarrolladores del software. www.softwarelegal.org.ar



Software Legal


El software libre es 100% software legal. El objetivo es que la sociedad y los distribuidores sean conscientes de los beneficios que para ellos y para el desarrollo económico de España tiene el uso y la venta del software legal. www.softwarelibre.org.pe

Etica laboral

Son los valores con los cuales actuamos ante diferentes situaciones, ejm: si nos encontramos algo que no sea nuestro, hacer el debido proceso para encontrar su dueño.

Actitud Profesional

Es la forma en la que se toman las diferentes responsabilidades hacia determinadas acciones o metas.

viernes, 15 de octubre de 2010